Legal
Nuestro negocio se trata de
apoyar el tuyo
Establecidos en Panamá por más de 20 años brindamos servicios legales y de asesoramiento a clientes locales e internacionales con profesionalismo, pericia y vocación velando siempre por los mejores intereses de nuestros clientes y comprometidos con entregar una ejecución perfecta en cada uno de los trámites que realizamos.
Adicional con nuestras oficinas en Colombia, España y aliados en múltiples jurisdicciones podemos garantizar a nuestros clientes un servicio globalizado para este actual mundo de negocios.
En Panamá es muy común la Constitución de Sociedades Anónimas las cuales son de utilidad tanto para nacionales como extranjeros que desean tener una sociedad Panameña por sus múltiples beneficios.
Según la función para la cual se constituya la sociedad las podemos dividir en Sociedades Anónimas con operaciones en Panamá y Sociedades Anónimas sin operaciones en Panamá (Offshore).
Requisitos:
- Nombre de la sociedad: se deberá verificar su disponibilidad antes de su constitución.
- Objeto social: son los fines generales para los cuales se constituye la sociedad.
- Nombre y domicilio de los Directores y Dignatarios: podrán ser personas naturales y/o jurídicas.
- Capital social: el capital social mínimo para constituir una sociedad anónima es de diez mil dólares ($10,000), no se debe desembolsar esta cantidad al momento de su constitución.
- Accionistas y/o beneficiario final: Se debe señalar cómo estarán divididas las acciones y si serán nominativas o al portador. Las acciones nominativas podrán ser emitidas a favor de persona natural o jurídica. Una sola persona puede tener el cien por ciento de las acciones o pueden ser divididas entre varios accionistas.
Además de los requisitos generales, a las sociedades que deseen tener operaciones en Panamá se les debe solicitar Aviso de Operación para lo cual se requieren las actividades a las cuales se dedicará la misma, la fecha en que iniciarán las mismas y deberá inscribirse en el Municipio de Panamá.
La Fundación de Interés Privado es una persona jurídica sujeta a derechos y obligaciones establecidas en un Acta Fundacional y la Ley de Fundación de Interés Privado, en la cual un fundador traspasa sus bienes (bienes muebles, inmuebles, títulos valor) a la misma con la finalidad de que sean protegidos y administrados por ésta en favor de un beneficiario que puede ser cualquier persona o personas e incluso el propio fundador.
Requisitos de constitución:
- Nombre de la Fundación: se deberá verificar primero su disponibilidad.
- Un Fundador: puede ser persona natural o jurídica quien actuará en su propia representación o en representación de un tercero.
- Consejo Fundacional: este podrá estar conformado por 3 personas naturales o 1 persona jurídica.
- Reglamento: la Ley Panameña permite que el reglamento sea de carácter confidencial por lo que no es obligación presentarlo con el Acta fundacional.
En este reglamento se señalan los beneficiarios, activos, fines, uso, administración y todos los parámetros que se quieran dejar establecidos para el manejo de la Fundación.
Este tipo de sociedad al igual que las sociedades anónimas tienen carácter mercantil. Su principal característica y distinción con las demás es que la responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones que realizó cada uno tanto al momento de su constitución como aportes posteriores que se realicen la sociedad.
Principales requisitos para su constitución son:
- Nombre de la sociedad: se deberá verificar su disponibilidad.
- Identificación de sus socios el cual no puede ser menor de 2 con sus domicilios.
- Domicilio y objeto de la sociedad el cual puede ser amplio o limitado.
- El capital social el cual podrá estar integrado por dinero, bienes o servicios.
- La persona o personas que ejercerán la representación legal de la sociedad.
- La designación de uno o más dignatarios y apoderados en caso de que lo deseen.
Uno de los requisitos principales al momento de constituir una sociedad anónima es señalar quienes serán sus directores. La Junta Directiva cumple funciones meramente nominativas y actúa bajo la dirección y órdenes de la Junta de Accionistas. En 360 CONSULTING GROUP con el objetivo de proteger el patrimonio, la identidad de los dueños, accionistas y beneficiarios de la sociedad, ofrecemos a nuestros clientes el servicio de Junta Directiva la cual está integrada por miembros de nuestro despacho y de esta forma le brindamos mayor anonimato a quienes realmente poseen la sociedad. Por este servicio se generan honorarios anuales los cuales consideramos convenientes para nuestros clientes y que cumplen totalmente con las exigencias de anonimato y confidencialidad exigidas por quienes depositan su confianza en nosotros.
Las sociedades anónimas que tengan operaciones en Panamá deben establecer un domicilio en el país. En muchos casos quienes solicitan la constitución de una sociedad anónima operativa no tienen un local o establecimiento que puedan utilizar como domicilio, lo que puede representar un problema al momento de querer iniciar operaciones en el país. Nuestra firma, con el fin de ayudarlo a cumplir con sus objetivos y facilitarle el proceso de establecimiento en nuestro país, le ofrece el servicio de domiciliación de sociedades solucionándole así de una manera sencilla y sin mayores procedimientos el requisito de su domiciliación. El servicio consiste en fijar como domicilio de su sociedad la dirección de nuestras oficinas ubicadas en Ciudad de Panamá, evitando así incurrir en altos costos de alquiler de locales con el único fin de poder señalar un domicilio en el país.
Una marca es la identificación comercial y/o conjunto de identificadores relacionados a un producto o servicio en el mercado.
De acuerdo a la legislación panameña, podrán constituir una marca registrable los siguientes elementos:
- Palabras o combinación de palabras que sirven para identificar personas.
- Imágenes, figuras, símbolos y gráficos.
- Letras, cifras y sus combinaciones cuando estén constituidas por elementos distintivos.
- Formas tridimensionales, incluidos envoltorios, envases, la forma del producto o su presentación y hologramas.
- Colores en sus distintas combinaciones.
- Los sonidos
- Los olores y sabores.
- Cualquier combinación de los elementos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los numerales anteriores.
- Podrán registrarse como marcas las indicaciones geográficas que consistan en algún signo o combinación de signos que permita identificar a un producto o servicio como originario del territorio de un país o de una región o localidad de este territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto o servicio sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico, sin perjuicio de las disposiciones relativas a las indicaciones geográficas contenidas en esta Ley.
Algunos de los elementos que no podrán inscribirse como marcas comprenden lo siguiente:
- las reproducciones o imitaciones de los escudos de armas, banderas y otras denominaciones de cualquier Estado.
- Las figuras o formas tridimensionales o marcas denominativas que puedan engañar al público o inducirlo a error, entendiéndose por tales las que constituyan falsas indicaciones sobre la naturaleza, componentes o cualidades de los productos o servicios que pretenden amparar.
- Las que sean contrarias a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.
El titular del registro de una marca tiene el derecho de impedir que terceros realicen, sin autorización, cualquier fabricación o reproducción de etiquetas, membretes, envases que guarden relación con la marca protegida
Para obtener la protección sobre una marca, se deberá solicitar el registro por medio de un abogado en un formulario que incluirá lo siguiente:
- Nombre, domicilio, nacionalidad del solicitante.
- Nombre y domicilio del apoderado legal
- Designación de un domicilio en la República de Panamá.
- Denominación y/o diseño de la marca.
La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
- Poder a abogado.
- Traducción de la marca o de ciertas partes de la marca cuando proceda.
- Una transliteración de la marca o de ciertas partes de ella cuando proceda.
- Declaración de intención de uso de la marca.
- Comprobante de pago de las tasas y derechos correspondientes a publicación, registro e inscripción.
El tiempo de estudio y publicación hasta la obtención del registro de la marca puede tomar alrededor de seis (6) meses.
La licencia comercial es el aviso a la Administración Pública del inicio de las operaciones. La legislación panameña define el Aviso de Operaciones como el proceso mediante el cual se deja constancia de que la actividad comercial o industrial que va a ejercer el declarante ha sido debidamente informada a la Administración Pública.
El Aviso de Operaciones constituye una declaración jurada de carácter obligatorio y necesaria para que la actividad comercial o industrial pueda iniciar.
Una vez formalizada la constitución de la empresa y solicitado el aviso de operaciones, es necesario inscribir la empresa ante las distintas entidades estatales de la siguiente forma:
DGI: Una vez inscrita la empresa, se debe proceder a solicitar el número de identificación tributaria (RUC) que será el número de identidad para el pago de los impuestos por la operación correspondiente.
Municipio: Una vez completada la solicitud del número RUC, se debe proceder a inscribir la empresa ante el Municipio correspondiente, presentando fotos del establecimiento comercial, un croquis de ubicación y la autorización del representante legal de la inscripción ante el Municipio.
El Due Diligence corporativo busca minimizar cualquier riesgo para el mejor desarrollo de operaciones de negocio a realizar. Es básicamente la investigación, previa a la firma de un contrato para el desarrollo armónico de alguna inversión. Consiste en la minuciosa revisión y análisis de los distintos escenarios que puedan surgir en base a la información suministrada y/o recabada.
Dependiendo de la actividad a realizar, le presentaremos un listado de los documentos a revisar para recabar la mayor información posible y presentar un informe de los potenciales riesgos que puedan impactar en el valor del negocio a realizar.
La intención de realizar el Due Diligence es confirmar que la realidad de la empresa con la cual se va a cerrar alguna transacción es cónsona con aquella que se encuentra en el contrato de negocios a realizar.
Todo documento emitido en el extranjero, que vaya a surtir efectos legales en Panamá, deberá ser autenticado por el Cónsul de Panamá en el país en donde fue emitido. La firma del Cónsul será autenticada por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá a excepción de aquellos documentos legalizados por medio de una Apostilla.
Los países que hayan ratificado la Convención de la Haya podrán legalizar documentos mediante la Apostilla que es básicamente aquella que cumple con el requisito de la legalización de las firmas de forma mas sencilla y expedita.
La apostilla solo puede ser expedida por una autoridad competente designada por el Estado, en cuyo territorio el documento público se haya ejecutado.
La finalidad de la debida diligencia es poder conocer el estatus real legal de la finca, determinar que la misma es apta y apropiada para iniciar un procedimiento de compraventa, titulación, o cualquier otro procedimiento permitido por nuestra legislación.
Una vez realizada las investigaciones correspondientes ante dichas entidades, se procede a preparar todos los documentos legales que correspondan para determinar si las gestiones que se pretenden realizar sobre determinada finca son procedentes o no.
Titulaciones y segregaciones de fincas:
Este un proceso extenso y riguroso, que implica a manera general los siguientes pasos:
- Debida diligencia: se procede a investigar el terreno o finca que se desea adquirir, a fin de determinar que la misma es apta y apropiada para iniciar el procedimiento de titulación o segregación, y que no cuenta con ninguna marginal o inconveniente legal que impida la adquisición de esta.
- Confección de Minuta de Segregación
- Confección de Minuta de Compraventa
- Elaboración de los formularios para el pago de impuestos ante la Dirección General de Ingresos (DGI), correspondientes al impuesto de transferencia de bienes inmuebles (2%) y al impuesto de la ganancia de capital (3%).
- Presentación de los formularios para la captación del pago ante la DGI, a fin de obtener las boletas de comprobante de pago
- Gestión de obtención de paz y salvos del IDAAN e inmueble
- Confección de la Escritura Pública para formalizar la titulación o segregación
- Cierre de la Escritura Pública y su inscripción en Registro Público
- Seguimiento ante Registro Público hasta su inscripción
- Una vez inscrita la Escritura, se debe proceder a su correspondiente actualización ante la Autoridad Nacional de Administracion de Tierras (ANATI).
Derechos Posesorios:
Los derechos posesorios son aquellos que emanan del hecho que alguien tiene posesión de la tierra.
El artículo 423 del Código Civil establece que «La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar estos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidos para adquirir tal derecho»…»Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que establecen los Códigos Judicial y Administrativo»…
Dicho procedimiento se gestiona ante la ANATI, y los requisitos para el reconocimiento de derechos posesorios son los siguientes:
- Memorial de solicitud dirigido a la Dirección Nacional de Titulación y Regularización, en el que conste nombres del solicitante, generales, ubicación, descripción exacta del área solicitada incluyendo superficie, medidas, linderos, el uso que le está dando (residencial, habitacional, turístico, agropecuario, comercial o productivo).
- Si el solicitante es Persona Jurídica debe presentar:
- Poder notariado otorgado a un abogado.
- Certificación original de la existencia y vigencia de la sociedad donde conste la personería jurídica expedida por el Registro Público (vigencia: 90 días) que indique el presidente, directores, dignatarios, representante legal y tipo de acciones.
- Acta de Junta Directiva de la Sociedad, autorizando al representante legal de la sociedad o de la persona, para realizar la tramitación.
- Fotocopia de la cédula de identidad personal del representante legal de la sociedad o de la persona autorizada por la Junta Directiva.
- Certificación del secretario o de la persona autorizada por la Ley, que indique las personas naturales o jurídicas, accionistas, beneficiarios, directivos, protectores y/o cualquier cargo de relevancia de la persona jurídica, que sirva para determinar la persona natural o jurídica que tiene el control real efectivo sobre el vehículo corporativo utilizado para adquirir el predio de parte del Estado.
- Si el solicitante es Persona Natural debe presentar:
- La petición personalmente, y así hacerlo constar en el Centro de Atención al Usuario de la Dirección Nacional de Titulación y Regularización, o en la Oficina Regional respectiva de ANATI.
- También tiene la opción de ser representado a través de un abogado. En este caso la firma del peticionario debe constar en el poder, debidamente autenticada por Notario Público, excepto que sea presentado personalmente por el poderdante.
- Fotocopia de cédula de identidad personal.
- Plano original y cinco (5) copias. De ser procedente, en caso de que el área solicitada excede las cinco (5) hectáreas, el peticionario deberá demarcar en el plano, el globo de terreno que desea que se le adjudique a título gratuito y el globo que desea adquirir a título oneroso.
- Acreditar el derecho posesorio, la ocupación por más de cinco (5) años y el dominio material con ánimo de dueños, de manera pacífica e ininterrumpida, a través de los medios de prueba establecidos en el Código Judicial, entre los cuales están documentos emitidos por autoridades nacionales; certificaciones de Corregidurías y/o Alcaldías; (3) Declaraciones Juradas de testigos de la Comunidad o de los Colindantes, como mínimo; vistas fotográficas del terreno y de las mejoras; peritajes; contratos de servicios públicos (agua, luz, teléfono, cable u otros); permisos de construcción; y cualquier otra evidencia legalmente admitida que conduzca al convencimiento de la situación de hecho que se quiere demostrar.
El Despacho ofrece los servicios para la actualización catastral ante la Autoridad Nacional de Administracion de Tierras (ANATI) y ante la Dirección Nacional de Ingresos (DGI).
Requisitos para la actualización ante ANATI:
- Completar formulario emitido por la entidad para actualizaciones
- Copia de la escritura pública donde conste la titularidad de la finca o bien inmueble sobre el cual se es dueño o propietario.
- Copia de la cédula del solicitante.
Requisitos para la actualización ante DGI:
- Presentar Memorial cumplimentado.
- Poder debidamente notariado.
- Copia de la escritura pública donde conste la titularidad de la finca o bien inmueble sobre el cual se es dueño o propietario.
- Copia de cédula de identidad del solicitante.
El despacho ofrece los servicios para encargarse de todas las gestiones correspondientes ante la Dirección General de Ingresos para la realización del pago de impuesto de inmueble.
Sobre el particular es preciso indicar que nuestra legislación fue modificada en este aspecto, mediante la ley 66 de 17 de octubre de 2017, que modifica el código fiscal en materia de impuesto de inmuebles, la cual entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
Corresponde a la Dirección General de Ingresos, determinar los inmuebles sujetos a esta retención, así como el valor a retener.
La tarifa es progresiva y la establece el Código Fiscal de la siguiente forma:
0.00% sobre la base imponible de $0 hasta $30,000.
0.60% sobre la base imponible de $30,000 hasta $250,000.
0.80% sobre la base imponible de $250,000 hasta $500,000.
1.00% sobre la base imponible que exceda los $500,000.
El despacho ofrece una amplia gama de servicios, con la finalidad de satisfacer las necesidades de cada cliente, brindando asesoría para representarle legalmente ante cualquier proceso judicial o administrativo, o de requerir representación personal en cualquier tipo de transacción comercial.
Asistimos al cliente en consultas de todo tipo ya sea vía telefónica, presencial o vía correo en temas diversos que incluyen contratación de personal, terminaciones de la relación laboral y procesos judiciales en materia laboral.
Representación legal en procesos de conciliación donde a través de un poder otorgado a la firma asistimos a citaciones ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en busca de acuerdos en esta instancia en casos como por ejemplo diferencia en cálculos de prestaciones laborales en busca de un acuerdo a beneficio de nuestros clientes, dicha conciliación busca evitar iniciar procesos judiciales.
Representación legal en procesos laborales que sean competencia de este tribunal (despidos injustificados, demanda donde se reclamen prestaciones laborales de hasta B/.1,500 dólares, demandas de cualquier naturaleza y monto de trabajadores domésticos), el servicio inicia con la presentación de un poder otorgado a la firma, mediante el cual realizamos la contestación de la demanda, asistimos a las audiencias que se programan, realizamos análisis de documentos, pruebas y les presentamos planteamiento de estrategia a ejecutar con un diagnóstico del caso completo.
Representación legal en procesos laborales que sean competencia de este tribunal (Procesos comunes, reclamo de prestaciones laborales por más de 1,500 dólares, Indemnización por renuncia justificada, procesos de reintegro etc.), posterior a la redacción y presentación de un poder otorgado a la firma, realizamos la contestación de la demanda, asistimos a las audiencias que se programan, realizamos análisis de documentos, pruebas y les presentamos planteamiento de estrategia a ejecutar con un diagnóstico del caso completo.
Posterior a una sentencia de primera instancia (Junta de Conciliación y Decisión o Juzgado Seccional de trabajo) en el caso de no estar de acuerdo con la sentencia, Interponemos recurso de apelación en los casos que consideramos no son justos, en busca de una sentencia en derecho más favorable a nuestro representado.
Asistimos al cliente en la negociación y revisión de las convenciones colectivas, las cuales son considerados como un acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo que son pactadas entre las empresas y un grupo de sindicatos.
En Panamá tienen una vigencia máxima de 4 años y es parte integral de las relaciones de trabajo dentro de la actividad de construcción.
Dicho proceso de firma de convención colectiva es monitoreado y discutido en el Ministerio de Trabajo en busca de equilibrar la relación de trabajo.
Representamos al cliente en la negociación con el sindicato producto de un documento mediante el cual el sindicato de una empresa solicita el cumplimiento de disposiciones legales y/o disciplinarias acuerdos y pactos supuestamente o realmente violados por el empleador.
Asistimos al cliente en presentar documentación que pruebe el cumplimiento de las quejas o peticiones del sindicato que no sean correctas y negociar aquellas que son incumplidas por la empresa por desconocimiento, culminando con un proceso exitoso que evite dar pie a una huelga de los trabajadores.
Asistimos al cliente en la redacción de un documento que precise las condiciones obligatorias a que debe someterse tanto la empresa como sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación de servicios.
Este documento es redactado por nosotros de acuerdo a las leyes, decretos, convenciones, contratos vigentes, costumbres y usos de la empresa.
Asistimos a nuestros clientes representándolos en los procesos que se ventilan dentro del ministerio de trabajo, siendo uno de los más frecuente la asistencia de uno de nuestros abogados en la fase de orientación laboral, en la cual se busca llegar a un acuerdo entre las partes anterior a un proceso judicial.
Otro de los procesos que se tramitan en esta entidad administrativa son los siguientes:
-Reglamento Interno
-Suspensión de los efectos del contrato
-Procedimiento de tabla de rendimiento
– Inspecciones de obras, etc.
Los cuales son llevados a cabo por uno de los abogados de nuestra firma, brindando de igual forma una revisión periódica en el Ministerio de cada caso.
«Puede solicitar este permiso el extranjero que haya contraído matrimonio con nacional panameño(a) y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad. Transcurrido el término de dos años del permiso provisional el extranjero podrá solicitar la residencia permanente”
Requisitos:
1. Poder y Solicitud (notariado).
2. Tres (3) fotografías.
3. Copia debidamente cotejada por notario del pasaporte
4. Certificado de Antecedentes Penales.
5. Certificado de Salud.
6. Cheque Certificado por B/250.00 a favor del Tesoro Nacional.
7. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
8. Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil.
9. Certificado de Nacimiento del Cónyuge Panameño(a), expedido por el Registro
Civil.
10. Certificado de Nacimiento de los hijos, si los tuviere, expedido por el Registro
Civil.
11. Copia de la cédula de identidad vigente del cónyuge panameño, autenticada por
el Registro Civil.
12. Carta notariada de responsabilidad del cónyuge panameño.
13. Documento que compruebe el domicilio conyugal (recibo de servicios públicos o
contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que lo compruebe).
«Puede solicitar este permiso el extranjero contratado por empresas privadas, devengando un salario no menor a B/.850.00 mensuales. Este Permiso será por períodos anuales hasta un total de seis (6) años”
Requisitos:
1. Poder y Solicitud (notariado).
2. Tres (3) fotografías.
3. Copia debidamente cotejada por notario del pasaporte
4. Certificado de Antecedentes Penales.
5. Certificado de Salud.
6. Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
7. Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
8. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
9. Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo.
10. Carta de Trabajo en papel membrete de la empresa, firmada por el
representante legal de la empresa en que conste cargo y salario.
11. Copia del Aviso de Operación de la Empresa.
12. Copia simple del Certificado de vigencia de la empresa emitido por el Registro
Público.
13. Permiso de Trabajo.
14. Comprobante de afiliación a la Caja del Seguro Social y copia del carné.
15. Paz y Salvo Nacional de Rentas de la empresa.
16. En caso de dependientes:
16.1. Carta de Responsabilidad.
16.2. Constancia de parentesco.
16.3. Prueba de domicilio.
16.4. Mayor de 18 años presentar certificado de soltería y estudios certificados.
Puede solicitar este permiso el extranjero contratado por una empresa como experto o técnico, devengando un salario no menor a B/.850.00 mensuales.
Requisitos
1. Poder y Solicitud (notariado).
2. Tres (3) fotografías.
3. Copia debidamente cotejada por notario del pasaporte
4. Certificado de Antecedentes Penales.
5. Certificado de Salud.
6. Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
7. Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
8. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
9. Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo.
10. Carta de Trabajo en papel membrete de la empresa, firmada por el
representante legal de la empresa en que conste cargo y salario.
11. Copia del Aviso de Operación de la Empresa.
12. Copia simple del Certificado de vigencia de la empresa emitido por el Registro
Público.
13. Permiso de Trabajo.
14. Comprobante de afiliación a la Caja del Seguro Social y copia del carné.
15. Paz y Salvo Nacional de Rentas de la empresa.
16. En caso de dependientes:
16.1. Carta de responsabilidad.
16.2. Constancia de parentesco.
16.3. Prueba de domicilio.
16.4. Mayor de 18 años presentar certificado de soltería y estudios certificados.
«Puede solicitar este permiso el Extranjero contratado por una empresa con menos de diez (10) trabajadores panameños, devengando un salario no menor a B/.1000.00 mensuales. Este Permiso será por períodos anuales hasta un total de seis (6) años”
Requisitos
1. Poder y Solicitud (notariado).
2. Tres (3) fotografías.
3. Copia debidamente cotejada por notario del pasaporte
4. Certificado de Antecedentes Penales.
5. Certificado de Salud.
6. Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
7. Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
8. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
9. Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y desarrollo laboral a
favor del interesado.
10. Carta de Trabajo en papel membrete de la empresa, firmada por el
representante legal de la empresa en que conste cargo y salario.
11. Copia del Aviso de Operación de la Empresa.
12. Copia de la certificación de Registro Público de la empresa.
13. Permiso de Trabajo y copia de carné.
14. Comprobante de afiliación a la Caja del Seguro Social y copia del carné (primera
solicitud).
15. Paz y Salvo Nacional de Rentas de la empresa.
16. En caso de dependientes:
16.1. Carta de responsabilidad.
16.2. Constancia de parentesco.
16.3. Prueba de domicilio.
16.4. Mayor de 18 años presentar certificado de soltería y estudios certificados
Los países que aplican a esta categoría son los siguientes: Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Costa Rica, Chile, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hong Kong, Hungría, Irlanda, Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, México, Marino, Montenegro, Noruega, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, Serbia, Singapur, Eslovaquia, España, Sudáfrica, Corea del Sur, Suecia, Suiza, Taiwán, Estados Unidos de América, Uruguay, Paraguay, Reino Unido (Gran Bretaña e Irlanda del Norte).
Requisitos:
1. Poder y Solicitud (notariado).
2. Tres (3) fotografías.
3. Copia debidamente cotejada por notario del pasaporte
4. Certificado de Antecedentes Penales.
5. Certificado de Salud.
6. Cheque Certificado por B/250.00 a favor del Tesoro Nacional.
7. Cheque Certificado por B/800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
8. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
9. Documento que demuestre la finalidad para establecer su residencia (actividad
económica o profesional a realizar).
10. Copia del documento de identidad o carné de su país.
11. En caso de dependientes:
11.1. Carta de responsabilidad.
11.2. Constancia de parentesco.
11.3. Prueba de domicilio.
11.4. Mayor de 18 años presentar certificado de soltería y estudios certificados.
12. Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo no
inferior a cuatro cifras medias u otra que demuestre sus ingresos y que sea
aceptable al Servicio Nacional de Migración.
Podrá aplicar a este permiso el extranjero profesional, siempre y cuando dicha profesión no esté limitada por la Constitución de la República de Panamá o por naturalización.
Requisitos:
1. Poder notariado y Solicitud firmada por el extranjero.
2. Tres (3) fotografías.
3. Copia debidamente cotejada por notario del pasaporte
4. Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen o última residencia
debidamente apostillada.
5. Certificado de Salud.
6. Cheque Certificado por B/250.00 a favor del Tesoro Nacional.
7. Cheque Certificado por B/800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
8. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
9. Copia del diploma o título universitario, licenciatura, maestría o doctorado
debidamente apostillado o autenticado.
10. Cumplir con el Proceso de homologación reválida ante las autoridades
nacionales correspondientes en este caso la Universidad de Panamá o la
Universidad Tecnológica.
«Puede solicitar este permiso el extranjero de nacionalidad italiana que deseen establecer su residencia indefinidamente en nuestro país”
Requisitos:
1. Poder y Solicitud (notariado).
2. Tres (3) fotografías.
3. Copia debidamente cotejada por notario del pasaporte
4. Certificado de Antecedentes Penales.
5. Certificado de Salud.
6. Cheque Certificado por B/250.00 a favor del Tesoro Nacional.
7. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
8. Documento que demuestre la finalidad para establecer su residencia (actividad
económica o profesional a realizar).
9. Copia del documento de identidad o carné de residencia italiano.
10. En caso de dependientes:
10.1. Carta de responsabilidad.
10.2. Constancia de parentesco.
10.3. Prueba de domicilio.
10.4. Mayor de 18 años presentar certificado de soltería y estudios certificados.
¿Cómo se adquiere la nacionalidad panameña?
El artículo 10 de la Constitución Política de la República de Panamá establece los parámetros para que un extranjero pueda solicitar la nacionalidad panameña por naturalización:
- Los extranjeros con cinco (5) años consecutivos de residencia en el territorio de la República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameñas.
- Los extranjeros con tres (3) años consecutivos de residencia en el territorio de la República que tengan hijos nacidos en ésta, de padre o madre panameños o cónyuge de nacionalidad panameña, si hacen la declaración y presentan la comprobación de que trata el aparte anterior.
- Los nacionales por nacimiento, de España o de un Estado latinoamericano, si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los panameños, en base al principio de reciprocidad.
¿Cómo es el proceso para ser panameño por Naturalización?
La solicitud de Carta de Naturaleza es un procedimiento formal que se inicia ante el Servicio Nacional de Migración y vincula varias instituciones hasta que finaliza con la firma de la carta de naturaleza por parte del Presidente de la República y se realiza la juramentación.
Entendemos que muchas personas que residen en Panamá por distintos motivos desean convertirse en panameños y nuestro compromiso es guiarlos y facilitarles este camino.
Te aseguramos que nuestros costos son asequibles, así como también garantizamos una gestión profesional y eficiente, manteniendo en todo momento contacto con nuestros clientes para brindarle la información periódica sobre los avances de su trámite.
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Los memoriales para la aplicación de tratados para evitar la doble tributación consisten en una petición de acreditación o solicitud por la cual la autoridad tributaria (DGI) evaluará la solicitud que otorga el beneficio para evitar una doble imposición sobre una misma renta que esté sujeta a imposición en dos países.
Para estos efectos, la DGI emitirá una resolución aceptando o negando la aplicación del beneficio que corresponda. Actualmente, en Panamá se han firmado los siguientes convenios para evitar la doble tributación: Austria, Bahréin, Barbados, Bélgica, Corea, Emiratos Árabes Unidos, España, Francia, Holanda, Irlanda, Israel, Italia, Luxemburgo, México, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Checa, Singapur, Vietnam.
Se consideran residentes fiscales en la República de Panamá aquellas personas naturales que permanezcan dentro del territorio nacional por mas de ciento ochenta y tres (183) días corridos o alternos en un año fiscal o en el año inmediatamente anterior. Igualmente, se considerarán residentes fiscales en la República de Panamá aquellas personas naturales que hayan establecido su vivienda permanente en la República de Panamá. También se consideran residentes fiscales en la República de Panamá las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de la República de Panamá y que tengan medios materiales de dirección y administración dentro del territorio panameño. Para efectos de constatar lo anterior, la Dirección General de Ingresos comprobará solicitará lo siguiente:
- Copia completa del pasaporte
- Pruebas que acrediten la permanencia en el territorio nacional por mas de 183 días corridos o alternos en el periodo fiscal que solicita o documentos que confirmen la disposición de una vivienda permanente o acceso a una habitación.
- Dirección del domicilio en la República de Panamá del solicitante.
- Actividad económica que realiza en el territorio nacional.
- Comprobante de la convivencia con el nexo familiar en Panamá.
Toda la documentación requerirá un estudio previo por parte de la firma, quienes le asesoraremos sobre la forma adecuada de presentar los mismos para, de aplicar, obtener la residencia fiscal por el periodo fiscal determinado.
La fiscalidad corresponde al conjunto de normas y procedimientos que aplican en cierto país determinado con respecto a la materia fiscal.
Nuestros servicios consisten en el estudio y el análisis de las normas, reglamentos, leyes y procedimientos vigentes para determinar la posibilidad o no de un mejor manejo del aspecto fiscal de la persona natural o jurídica.
Contamos con un equipo altamente calificado que le brindará la mejor asesoría para el manejo de sus temas fiscales.
El Registro Único de Contribuyente (RUC) es el número de identificación tributaria de cada contribuyente. Dicho número es generado por la Dirección General de Ingresos (DGI) con el propósito de establecer una mayor equidad fiscal y un control efectivo del cumplimiento tributario de las personas naturales, sociedades, asociaciones, agrupaciones o entes de cualquier especie con personalidad jurídica. El número RUC será para:
- Personas naturales.
- Personas Jurídicas
- Para bienes inmuebles.
La doble tributación se presenta cuando dos o mas países consideran que les pertenece el derecho de gravar determinada renta. Para los efectos de resolver estos casos, los Estados han suscrito una serie de acuerdos o convenios para la regulación de esta situación.
Nuestra firma le ofrece el servicio de asesorarle sobre la aplicación del convenio que le sea beneficioso para sus operaciones y la asesoría correspondiente.
La devolución de impuestos es un derecho de todos los contribuyentes que le permite a los mismos recuperar los saldos a su favor o en algunos casos sumas de dinero que se han pagado de mas o que se han pagado indebidamente por algún error de cálculo. En este sentido, los contribuyentes que tengan a su favor créditos líquidos y que no tengan deudas por ningún otro tributo, tendrán derecho a la devolución de los impuestos, ya sea por compensación y/o cesión de créditos.
360 Consulting Group le ofrece el servicio de realizar el análisis y estudio de las posibilidades para la mejor forma de realizar este procedimiento.