Nuevo Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizable (IEEPNR)

A continuación, compartimos los detalles acerca de este nuevo impuesto, el cual es una consecuencia de la aplicación de la economía circular en la Unión Europea, en donde se establece que cada país miembro es responsable de los residuos de éste material que producen cada uno de sus mercados.Este impuesto fue aprobado por la Unión Europea en el año 2021, estableciéndose en 800 EUR por tonelada producida. El mismo, se liquida con cargo a los presupuestos nacionales de cada país, aunque los estados miembros tienen la potestad de repercutir este coste a los ciudadanos vía impuestos, como es el caso de España.Conforme a lo anterior, este nuevo impuesto afectará los costes de adquisición de este tipo de materiales.
Ámbito de aplicación.La norma define los términos “envase”, “no reutilizable” y “plástico”, entre otros, pero son estos tres los que componen el objeto principal de este impuesto que grava la fabricación, adquisición intracomunitaria e importación de productos o semielaborados plásticos, necesarios para la fabricación de envases no reutilizables, independientemente que tengan o no contenido. También se incluyen elementos con estas características que se utilicen para el cierre (tapones de plástico), comercialización (packs de unidades) o transporte (productos para paletización).
Territorialidad.El TAI de este impuesto corresponde al Territorio Español, Ceuta, Melilla e Islas Canarias,
Tipo Impositivo.El tipo impositivo es de 0,45 EUR por kilo de plástico no reciclado, es por esto por lo que la parte de los materiales plásticos que contengan parte material reciclado, descontará este valor, del peso total, siempre que estos valores estén debidamente certificados por una entidad acreditada.Como medida de adaptación en los 12 primeros meses de aplicación del impuesto esta acreditación podrá completarse mediante una declaración jurada del fabricante.
Exenciones y no sujeción.La norma establece un mínimo de <5 Kg al mes de plástico no reciclado exento de tributación, lo que ayuda a las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias.Por otra parte, no estarían sujetos las pinturas, lacas y adhesivos destinados a formar parte de los envases, tampoco estarán afectos los envases para medicamentos, productos sanitarios, residuos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales y preparados para lactantes de uso hospitalario.
Registro.Previo al inicio de las operaciones, todos los contribuyentes obligados a este impuesto deberán inscribirse en el Registro Territorial, que le proporcionará un CIP (Código de Identificación del Plástico).También existe la obligación de registrar en libros específicos los movimientos de los materiales sujetos al impuesto, así como la trazabilidad de estos.
Devengo.El nuevo impuesto define tres supuestos, en los que se devenga el impuesto:· Fabricación: En el momento que se realice la primera entrega o puesta a disposición. Si existen pagos a cuenta se establecerá como fecha de devengo aquella en la que se cobre el importe total.· Adquisiciones Intracomunitarias: el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se realice la expedición o transporte. Si se hubiera emitido factura con anterioridad a la entrega, esta sería la fecha de devengo.· Importación: Fecha de liquidación de los derechos aduaneros.
Liquidación.La liquidación de este impuesto se realizará en los mismos períodos que corresponda con las declaraciones de IVA, (Mensual, trimestral), mediante el modelo 592. En las importaciones este impuesto se liquidará en la declaración aduanera. Podrán producirse devoluciones si los productos salen de España.
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