NUEVA REGULACIÓN TRABAJADORES DEL HOGAR

El pasado mes de septiembre se publicó en el B.O.E de 8 de septiembre de 2022 el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.Con esta nueva norma se pretende equiparar al colectivo de trabajadores del hogar con el resto de los trabajadores por cuenta ajena, además de alinearse con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 24 de febrero de 2022, en la que se pone de manifiesto la incompatibilidad entre las normas de la Seguridad Social y el ordenamiento de la Unión Europea, por no respetar el principio de igualdad.Esta equiparación se pretende en los siguientes ámbitos:1. Condiciones Contractuales
2. Condiciones Laborales
3. Condiciones de Cotización1. Condiciones ContractualesLa presente norma establece la obligatoriedad de formalizar contrato por escrito, de no ser así se entenderá que el contrato es a jornada completa y por tiempo indefinido, (jornada laboral de 40 horas semanales, horas extra retribuidas, Salario Mínimo Interprofesional (SMI).En este documento se informará al trabajador de las partes esenciales del contrato, como prestaciones salariales y en especie, duración y distribución de los tiempos de presencia, pernoctas y sistema de retribución.El Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los empleadores el modelo de contrato.Otras de las particularidades de esta norma es la desaparición del desistimiento laboral, es por esto por lo que la finalización del contrato deberá ser por causas justificadas, estas serían las siguientes (Artículo 11):a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.c) El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.La extinción deberá comunicarse fehacientemente, con un preaviso de 12 días, si el trabajador tuviera una antigüedad superior a los 12 meses y 7 días en el resto de los casos, detallando los motivos de esta por parte del empleador, además deberá ponerse a disposición del empleado la liquidación correspondiente que incluya los conceptos salariales pendientes, incluyendo indemnización de 12 días por año trabajado cumpliendo con las formalidades exigidas, de lo contrario el fin de la relación laboral se puede entender como un despido improcedente, correspondiendo al trabajador 33 días por año trabajadoOtras formas de la extinción laboral procedente será el fin del contrato laboral temporal, el despido disciplinario y la muerte, jubilación o la concesión de la incapacidad permanente al empleador.Se establece un periodo de prueba de 2 meses.2. Condiciones LaboralesLa norma establece también el compromiso de creación de una comisión de estudio cuyo objetivo es la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades para que se identifiquen y se corrijan las deficiencias que existen en el ámbito de la protección ante las enfermedades profesionales de los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres.El Gobierno desarrollará políticas de formación y acreditación para las personas empleadas del hogar dedicadas al cuidado o la atención de las personas que formen parte del ámbito doméstico y familiar. Estas iniciativas tendrán en cuenta las particulares condiciones de trabajo en este sector y las personas trabajadoras que desarrollan su actividad en él.3. Condiciones de CotizaciónEste es uno de los aspectos más importantes de la norma debido al incremento sustancial de los costes.
Se incorporan cotizaciones por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Esta es una de las mejoras que la nueva norma recoge, reconocer derecho al subsidio de desempleo para los trabajadores del hogar, así como cubrir situaciones de insolvencia del empleador.
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