Novedades estatuto tributario

A continuación, queremos compartirles un resumen de las novedades en cuanto a impuestos, según el reciente texto aprobado del estatuto tributario:

IMPUESTO DE RENTA
A quienes ganen más de 10 millones de pesos se les limitó el monto total de lo que se puede deducir al elaborar la declaración de renta. Además, los dividendos contarán con tarifas que irán de 0 a 15% en el caso de personas naturales y de 20 % en el de entidades extranjeras y personas naturales no residentes. Las ganancias ocasionales (herencias, venta de inmuebles) pagarán un impuesto de renta del 15 %.

IMPUESTO AL PATRIMONIO
Este impuesto estará a cargo de las personas naturales, será progresivo con tarifas marginales que van desde 0,5% para los Patrimonios de más de 3.000 millones de pesos; de 1% para los patrimonios de más de 5.000 millones de pesos, y de 1,5% para los Patrimonios de más de 10.000 millones de pesos.

IMPUESTO AL CARBONO
Este gravamen que recae sobre el contenido de carbono equivalente (CO2eq) de todos los combustibles fósiles en el país (carbón, fuel oil, ACPM, gasolina y gas natural, entre otros), tendrá una tarifa específica considerando el factor de emisión para cada combustible y corresponderá a $20.500 pesos por tonelada de carbono equivalente.

IMPUESTOS A LOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y MINERÍA
Esta sobretasa de renta varía, por ejemplo en el caso del petróleo sería progresiva. La fórmula que aplicará para las sobretasas de renta que se definieron únicamente para la extracción de petróleo y gas dependerán de los precios internacionales. La sobretasa será de 5% o 10% para carbón y de 5%, 10% o 15% para petróleo.

Cuando precio del petróleo en los mercados internacionales esté por debajo del 30% del precio promedio de los últimos 10 años, no se les cobrará la sobretasa de renta. Pero cuando esté entre 30% y 45% del precio promedio, la sobretasa será de 5%, por lo que las petroleras pagarán en total una tarifa de renta de 40%.

Cuando el precio esté entre el percentil 45 y 60, la sobretasa será de 10%, para una tarifa de renta total de 45% y cuando los precios internacionales estén arriba del 60% del precio promedio de los últimos 10 años, las petroleras tendrán una sobretasa de 15%, para llegar a una tarifa de renta de 50%.

Por su parte, en el caso del carbón la fórmula será la siguiente: cuando los precio internacionales estén por debajo del percentil 45 del precio promedio de los 10 años anteriores, no aplicará ninguna sobretasa de renta. Cuando estén entre 45% y 60%, la sobretasa será de 5%. Y cuando el precio del carbón esté 60% arriba de ese promedio, las carboneras tendrá una sobretasa de 10%.

SOBRETASA A HIDROELECTRICAS
Las hidroeléctricas quedaron con una sobretasa temporal del 2023 al 2026 de 3 puntos, s decir, de 38%.

SOBRETASA ENTIDADES FINANCIERAS
Las entidades financieras asumirán una sobretasa que llegará a los 5 puntos, esto es, a 40%.

SOBRETASA A LOS ALIMENTOS ULTRAPROCESADOS
Se les impone un impuesto de 10% en el 2023, de 15% en el 2024 y de 20% en el 2025. Los alimentos a los que hace referencia este artículo son los ultraprocesados industrialmente o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.

IMPUESTOS A LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
Este impuesto grava los envases, embalajes y empaques plásticos de un solo uso equivalente a $1,9 pesos por gramo de plástico utilizado.

IVA A CORRIDAS DE TOROS Y COMPRA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Las boletas para el ingreso a espectáculos, como las corridas de toros, deberán pagar IVA, al igual que la comercialización de animales de compañía, como gatos, perros, conejos o hámsteres.

CÁRCEL PARA EVASORES REINCIDENTES
Los evasores reincidentes por tercera vez incurrirán en prisión de 48 a 108 meses, es decir, de 4 a 9 años, por omitir activos o declare pasivos inexistentes, con el propósito de defraudación o evasión por un monto igual o superior a 1.000 salarios mínimos.

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