Este nuevo impuesto se prevé que ya será de aplicación para el ejercicio 2022 y su temporalidad inicial aplica a los ejercicios 2022 y 2023. Por la experiencia en nuestro país, en particular a lo que se refiere a impuestos, la temporalidad está llamada a permanecer indefinidamente, lo que se pone de manifiesto en la cláusula de revisión que se incorpora en la redacción del Proyecto de Ley.Este impuesto grava el patrimonio neto del contribuyente a 31 de diciembre de cada ejercicio en cuestión, siempre que este supere los 3.000.000 € y su aplicación afecta a todo el Territorio Nacional, evitando que sea cedido a las Comunidades Autónomas, como ocurre con otros impuestos. Es por esto por lo que constituye un impuesto de gestión estatal.La aprobación de este impuesto aún no ha sido llevada a cabo, pero la misma se espera que sea adoptada antes de que finalice el presente ejercicio, en previsión a que el ejercicio 2022 pueda ser el primer ejercicio de aplicación del nuevo impuesto.Esta nueva figura impositiva entraría en colisión con el Impuesto sobre Patrimonio (IP), y con las competencias normativas y recaudatorias que por este impuesto se habían cedido a las comunidades autónomas.Siendo la estructura del Impuesto de Solidaridad para las Grandes Fortunas prácticamente idéntico a la del Impuesto de Patrimonio (IP).Este nuevo impuesto contempla una reducción de la base imponible en el mínimo exento de 700.000 € que se aplicará a los contribuyentes que sean residentes fiscales en España. (obligación personal), por ello, para este tipo de contribuyentes el impuesto se comenzará a exigir a partir de un patrimonio neto de 3.700.000,00 €.Los tipos de gravamen se establecen según la siguiente escala de bases liquidables: |
Las exenciones que se contemplan para este impuesto son las mismas que aplican al IP (Vivienda Habitual, Patrimonio Histórico, Obras de Arte, activos afectos a actividades económicas y acciones y participaciones de sociedades con actividad económica real); al ser un impuesto tan análogo al IP, se permite la deducción en este de la cuota del IP del ejercicio efectivamente satisfecha, con la finalidad de evitar la doble tributación.También, en base a una enmienda presentada al impuesto, se plantea un límite máximo de tributación, previéndose que cuando el conjunto de las cuotas íntegras del Impuesto Renta Personas Físicas (IRPF), del Impuesto de Patrimonio (IP) y del Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas supere el 60% de la base imponible del IRPF, el impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas se reducirá hasta cumplir dicho límite.No obstante, como máximo la reducción de este último impuesto será de en un 80%, por lo que podrá haber supuestos en los que la limitación anterior se vea excedida.Al ser el IP un impuesto cedido a las CC.AA., los residentes en comunidades con menor presión tributaria se verán “perjudicados”, siendo uno de estos efectos perseguidos por este impuesto y que será el principal motivo por los que se plantea su inconstitucionalidad y, por consiguiente, la impugnación de las autoliquidaciones.Por otra parte, y para los sujetos pasivos que no sean residentes en otro Estado miembro de UE o del Espacio Económico Europeo (EEE), tienen la obligación de nombrar a una persona física o a una persona jurídica con residencia en España, para que les represente ante la AEAT, por todo lo relacionado con este impuesto, todos esto antes de que concluya el plazo de la declaración. |