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Fundaciones de interés privado

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Fundaciones de Interés Privado en Panamá:

En Panamá, las sociedades poseen una amplia flexibilidad para llevar a cabo actividades comerciales dentro o fuera del territorio. Una de las estructuras más destacadas y útiles para la protección y administración de activos es la Fundación de Interés Privado.

Definición:

La Fundación de Interés Privado es una entidad jurídica que surge cuando uno o más individuos o entidades (conocidos como “Fundadores”) establecen un patrimonio a través de un documento denominado “Acta Fundacional”. Esta acta se inscribe en el Registro Público de Panamá. Su propósito es manejar este patrimonio en favor de uno o varios beneficiarios, según lo estipulado en el Acta o en el reglamento de la Fundación.

Características Principales:

  1. Creación de Patrimonio: Los fundadores aportan bienes o activos para el beneficio de los beneficiarios.
  2. Patrimonio separado: Los activos de la fundación son independientes de los patrimonios personales del fundador, de los miembros del Consejo Fundacional y de los beneficiarios.
  3. Anonimato: Las especificaciones sobre el manejo de la Fundación pueden ser consignadas en un reglamento interno, que no requiere registro público, garantizando discreción.
  4. Protección contra Acreedores: Los activos de la fundación están protegidos contra las deudas u obligaciones del fundador o beneficiarios.
  5. Duración y Jurisdicción: La Fundación puede tener una duración determinada o indefinida, y se puede decidir si será sujeta a jurisdicción judicial o arbitral en Panamá.

Beneficios Fiscales:

La ley panameña ofrece beneficios fiscales para estas fundaciones. Están exentas de impuestos cuando sus activos son: bienes fuera de Panamá, dinero depositado por entidades cuya renta no provenga de Panamá o acciones emitidas por empresas que no generen ingresos en Panamá.

Usos Comunes:

  • Planificación testamentaria.
  • Administración de pensiones.
  • Protección de seres queridos.
  • Administración de actividades benéficas.
  • Receptor de comisiones o pagos.
  • Propietaria de bienes y activos.

Constitución:

Para crear una Fundación de Interés Privado, es necesario definir aspectos como: nombre, patrimonio inicial, fundadores, miembros del consejo, domicilio, objetivos, designación de beneficiarios, duración, entre otros. Es importante resaltar que el Acta Fundacional es un documento público, mientras que el reglamento de la Fundación es confidencial.

Ventajas:

Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá combinan características de sociedades y fideicomisos, brindando un mecanismo eficaz y discreto para la administración y protección de activos. Ofrecen flexibilidad, seguridad y beneficios fiscales, siendo una excelente herramienta para la planificación patrimonial y sucesoria. Su estructura permite que los fundadores mantengan el control sobre los activos, mientras se benefician de las ventajas legales y fiscales que ofrece Panamá.

En resumen, las Fundaciones de Interés Privado en Panamá representan una opción versátil y segura para quienes buscan proteger sus activos y planificar su legado, aprovechando un marco legal robusto y beneficios fiscales atractivos.

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