El régimen tributario de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros, está regulado en los artículos 107 y 108 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Este régimen está exento en un 95% del Impuesto sobre Sociedades de las rentas procedentes de participaciones en entidades extranjeras, (dividendos distribuidos a la ETVE y la plusvalía generada por la venta de participaciones de entidades extranjeras).
Siempre que el objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales. Estas entidades también pueden beneficiarse de la red de convenios de doble imposición que tiene España (103 CDT’s).
Cualquier Persona Jurídica puede acogerse a este régimen especial, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que la Ley indica. Recomendamos constituir sociedades específicas para esta operativa.
Los socios (persona física o entidad) de la ETVE que no sean residentes y sin establecimiento permanente, el beneficio no se considera obtenido en territorio español.